Peñaflor Camey usó armas oficiales en vacaciones: SEDENA podría sancionar a Seguridad Pública de Tamaulipas

El uso indebido de armamento por Luis Ángel Peñaflor Camey, de la Guardia Estatal en periodo vacacional podría derivar en la perdida de la Licencia Colectiva de Armas por parte de la SEDENA. Además, utilizó una patrulla oficial blindada y el uniforme, aunque estaba de vacaciones.
Ciudad Victoria, Tamaulipas — El pasado 19 de mayo, el elemento de la Guardia Estatal, Luis Ángel Peñaflor Camey, resultó herido en un atentado en el restaurante La Cocktelera de Ciudad Victoria. Lo que en un principio parecía un episodio más de violencia en el estado, ha derivado en una controversia institucional que involucra al gobernador Américo Villarreal Anaya, al secretario de Seguridad Pública, Sergio Hernando Chávez García, y a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), por el uso indebido de armamento oficial.
De acuerdo con el oficio SSP/9456/2025, firmado por el propio secretario Chávez García, Peñaflor Camey, con número de empleado 40269 y grado de Policía Segundo “A”, se encontraba oficialmente de vacaciones del 19 de mayo al 1 de junio. El documento establece que el motivo del permiso era de “descanso con el objeto de desincorporarse temporalmente del servicio”. No obstante, múltiples fuentes y testimonios confirman que, al momento del ataque, Peñaflor vestía uniforme, portaba armas de cargo (un fusil de asalto calibre .223 y una pistola) y se desplazaba en una patrulla blindada de la corporación.
La situación ha provocado un fuerte cuestionamiento sobre la legalidad del actuar del elemento y la permisividad de sus superiores. El propio secretario Chávez ha reconocido en entrevistas que Peñaflor estaba de vacaciones, aunque evitó explicar por qué portaba armamento y usaba recursos oficiales, lo que contradice lo estipulado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Dicha ley, en su artículo 26, prohíbe el uso de armas bajo Licencia Colectiva fuera de actos de servicio.
La gravedad del caso se incrementa al considerar que el uso indebido de armas asignadas mediante Licencia Colectiva podría derivar en sanciones por parte de la SEDENA, como auditorías, suspensión temporal de la licencia o incluso su cancelación. Esta licencia es indispensable para el funcionamiento operativo de la Guardia Estatal, que cuenta con cerca de 4,900 elementos en todo el estado. La omisión en supervisar el uso adecuado de dicho armamento recae directamente en la Secretaría de Seguridad Pública.
Analistas y especialistas en seguridad pública han señalado que el gobernador Américo Villarreal ha optado por encubrir al secretario Sergio Hernando Chávez, quien a su vez protege a Peñaflor Camey, en lugar de actuar con la transparencia y rigor que exige la ley.
La opacidad del caso y la falta de sanciones hasta el momento podrían interpretarse como una falta grave a la Ley de Seguridad Pública de Tamaulipas, que establece que las armas oficiales sólo pueden utilizarse en actos de servicio y no durante periodos de descanso. Además, de comprobarse una autorización irregular o encubierta, la SSPT estaría incumpliendo con los lineamientos que le impone la propia SEDENA, responsable de la supervisión y control del armamento.
Hasta el momento, ni la SEDENA ni la Fiscalía General del Estado han anunciado una investigación formal, aunque voces desde la sociedad civil, organismos de derechos humanos y medios nacionales como Reforma y Código Magenta, han exigido claridad y consecuencias. El uso de recursos oficiales fuera del marco legal no solo constituye un abuso de poder, sino que pone en riesgo la continuidad de la Licencia Colectiva, un pilar operativo para la Guardia Estatal.
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Marco Normativo: Licencia Colectiva de Armas y su Regulación
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
o Artículo 11: Establece que la SEDENA es la autoridad encargada de otorgar, supervisar y, en su caso, cancelar licencias de portación de armas, incluidas las colectivas para cuerpos de seguridad pública.
o Artículo 26: Las licencias colectivas se otorgan a instituciones de seguridad pública para el uso de armas en actividades oficiales. Su uso está restringido a actos de servicio, y cualquier uso indebido puede derivar en sanciones administrativas o penales.
o Artículo 29: La SEDENA puede suspender o cancelar licencias si se detectan irregularidades, como el uso de armas fuera del servicio, falta de control en el inventario o incumplimiento de protocolos.
2. Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas:
o Artículo 13, Fracción XXXII: El secretario de Seguridad Pública administra la Licencia Colectiva de Armas para los elementos de la Guardia Estatal, conforme a la normativa federal. Esto implica que las armas solo pueden usarse en actos de servicio (Art. 3, Fracc. I), excluyendo periodos vacacionales (Art. 3, Fracc. V).
o Implicación: El uso de armas por Peñaflor durante vacaciones, constituye una falta grave que debe ser investigada por la SEDENA como una violación a la licencia colectiva.
3. Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
o Artículo 47: La SEDENA realiza inspecciones periódicas para verificar el uso adecuado de armas bajo licencias colectivas. Las irregularidades, como el uso no autorizado, pueden llevar a la suspensión temporal o cancelación de la licencia.
o Artículo 50: Las instituciones deben reportar cualquier anomalía en el uso de armas, incluyendo extravíos, robos o usos indebidos, bajo pena de sanciones.
4. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
o Artículo 90: Las entidades federativas deben garantizar el control y supervisión de sus arsenales. La SEDENA, como autoridad reguladora, puede intervenir si se detectan fallas sistémicas en la gestión de armas.